La Ley General del Servicio Profesional Docente señala en el Artículo 52 que la evaluación del desempeño es obligatoria para los docentes y técnicos docentes en servicio de Educación Básica, y que se realizará por lo menos cada cuatro años.
| No. | Tema | Documento |
|---|---|---|
| 1 | Guía Técnica. para la elaboraciòn del informe de cumplimiento de responsabilidades profesionales Docente Educaciòn Bàsica | |
| 2 | Guía Técnica. para la elaboraciòn del informe de cumplimiento de responsabilidades profesionales. Tècnico Docente. Educaciòn Bàsica |

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